Los sistemas de Gestión Digital de Restricciones (DRM por la sigla de la expresión inglesa Digital Restriction Management, o Digital Rights Management como prefieren llamarlos sus impulsores) son mecanismos implementados en software y hardware para controlar la reproducción de obras distribuidas en fomatos digitales, ya sean libros, música, videos, fotografía u otras.
Existen diferentes mecanismos de DRM, diseñados por distintas empresas, pero en general todos tienen en común algunas características:
-
detectan quién accede a cada obra, cuándo y bajo
qué condiciones, y pueden reportar esta información al
proveedor de la obra;
-
autorizan o deniegan de manera inapelable el acceso a la obra,
de acuerdo a condiciones que pueden ser cambiadas unilateralmente por
el proveedor de la obra con total independencia del lo que dicte el
marco jurídico;
-
cuando autorizan el acceso, lo hacen bajo condiciones
restrictivas que son fijadas unilateralmente por el proveedor de la
obra, independientemente de los derechos que la ley otorgue al autor o
al público.
La aparición de estos sistemas en la esfera del derecho internacional data de 1996, cuando los denominados tratados de internet de la OMPI comenzaron a incorporar la figura de las Medidas Técnicas de Protección Efectiva. Tanto el Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor (WCT) como el Tratado sobre interpretación o ejecución y fonogramas (WPPT) contemplan, como prerrogativa de los derecho habientes, la instalación de sistemas de restricción de acceso y copia, y fijan condiciones para que los países legislen en el sentido de “proteger estas medidas técnicas” (en realidad, criminalizar su elusión).
"Según DMCA, la simple elusión de la medida técnica de restricción es un delito."
La legislación faro en materia de DRM es la DMCA (Digital
Millenium Copyright Act) de los EEUU, que incorpora la figura del
delito penal para aquellos que vulneren estas medidas o diseñen,
distribuyan y promuevan programas que faciliten a otros la
elusión de las mismas. Es importante destacar que, según
DMCA, la simple elusión de la medida técnica de
restricción es un delito, independientemente de si mediante la
elusión se afecta o no algún derecho del distribuidor de
la obra, o de si dicha elusión es imprescindible para que el
público pueda hacer efectivo alguno de sus propios derechos. Como no podía ser de otra manera, los Tratados de Libre Comercio promovidos por los EEUU son firmes en esta materia: incorporan la obligación por parte de los países firmantes de ratificar estos tratados de la OMPI, a la vez que profundizan la penalización en la misma línea fijada por DMCA. Así, independientemente de que se viole o no algún derecho de autor o restricción de copia, el simple hecho de desmontar una protección, explicar públicamente cómo eludirla o distribuir programas que lo faciliten se convierte en un delito en si.
Los DRM amenazan tus derechos |
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Fuente: FSFLA |
Si saltarse las barreras técnicas es delito, si se prohíbe la venta de computadoras que no soporten estas barreras, si estudiar estas barreras está vedado y reprimido, nuestra cultura quedará reducida a lo que las corporaciones quieran que veamos, escuchemos, leamos, y en última instancia, pensemos.
La oscura utopía orwelliana está más cerca que nunca y las medidas técnicas de protección parecen ser sus aliadas más importantes.
© 2007 Beatriz Busaniche
Fuentes
http://www.vialibre.org.ar/mabi/4-DRM-tecnologias-de-restriccion.htm
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